Ley
Artículo 77 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Parcelación de Tierras
Artículo 77
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
Los beneficiarios de las parcelas a que se refiere el artículo trasanterior, podrán solicitar posteriormente del Instituto, la adquisición, por compra, de extensiones adicionales de tierra, siempre que con ellas no se exceda el límite legal, que se demuestre que es insuficiente la parcela original para dar los rendimientos económicos requeridos para el mantenimiento de la familia, y que tiene explotada racionalmente la parcela poseída.