Ley
Artículo 74 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Parcelación de Tierras
Artículo 74
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
En las zonas donde ocurra sequía, ningún particular podrá alegar derecho de propiedad sobre las fuentes de agua que deban servir de abrevadero a los ganados, cuando éstas constituyan el único recurso hídrigo del lugar. Esta fuentes deberán ser clasificadas por el Instituto, pertenecerán al Estado, y se destinarán siempre al servicio gratuito del ganado de los campesinos del lugar. Si para ello fuere necesario expropiar propiedades o establecer servidumbres sobre predios de particulares, el Instituto indemnizará a éstos equitativamente, conforme a la ley.