Ley
Artículo 71 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Parcelación de Tierras
Artículo 71
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
En cada centro agrario se crearán grupos de estudios agropecuarios y las escuelas establecidas destinarán capítulo importante a la formación de trabajadores agrícolas aptos para llenar sus funciones orientadas hacia los objetivos de la presente ley, insistiendo, fundamentalmente, en los beneficios del cooperativismo.