Ley
Artículo 65 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Parcelación de Tierras
Artículo 65
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
Una vez acordada la adjudicación de las parcelas por venta, el Instituto expedirá a favor del ocupante un título de Posesión Provisional en que consten sus derechos y obligaciones.
Si el ocupante ha cultivado el mínimo señalado por el Instituto y cumplido a satisfacción de éste todas las demás obligaciones, tendrá derecho a que se le otorgue título de propiedad, garantizando el pago con hipoteca de su parcela.