Ley
Artículo 59 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Parcelación de Tierras
Artículo 59
Vigente desde 23 de diciembre de 1964 · texto SINALEVI
La cuota anual de amortización será igual al resultado de la división del precio de la parcela por veinticinco. Dichas cuotas se comenzarán a pagar cinco años después de haber recibido el adjudicatario su parcela.
El Instituto hará lo posible porque la cuota anual de amortización no sea mayor del cinco por ciento de la producción de la parcela, estimada según los promedios en cada zona. Cuando la cosecha de un año fuere mala por razones ajenas a la voluntad del adjudicatario, el Instituto deberá hacer las adecuaciones de plazo necesarias.
(NOTA: En relación al presente numeral, el artículo 8º de la ley Nº 3478 de 23 de diciembre de 1964 dispone que al adjudicar parcelas, sea en Bataán o en cualquier otro plan de parcelación y colonización, la Junta Directiva del Instituto de Tierras y Colonización podrá fijar, en cada caso, la forma de pago, habida cuenta de la productividad de la tierra y de la capacidad económica del colono o parcelero).