Ley
Artículo 43 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Instituto de Tierras y Colonización
Artículo 43
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
El Instituto deberá preferentemente darle solución a los problemas que resulten de la posesión en precario de tierras en todo el territorio nacional y de la posesión en la zonas de la Milla Marítima, debiendo destinar desde el principio la mayor parte de sus recursos a esa tarea.
Para ese fin, desarrollará preferentemente sus programas de parcelación, colonización y organización de cooperativas en aquellas zonas donde existen núcleos de poseedores en precario y que se consideren aptas para ese objeto, así como en las tierras del Estado, en las reservas nacionales o en otras propiedades que entidades públicas le traspasen con ese propósito.
En el caso de la Milla Marítima se respetarán los arriendos vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley y los derechos adquiridos en la misma por los poseedores de buena fe, sin prejuicio de lo que establece esta ley.