Ley
Artículo 4 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4
Vigente desde 23 de diciembre de 1964 · texto SINALEVI
El Estado está obligado a dar todo su apoyo al desarrollo de la pequeña y mediana propiedad rural y, de manera especial, al fomento de las cooperativas agrícolas, a efecto de que lleguen a ser estables, eficaces y determinantes en la política agraria del mismo.
(NOTA: El artículo 9º de la ley Nº 3478 de 23 de diciembre de 1964 dispone que mientras el Instituto de Tierras y Colonización sea dueño de más del 50% del capital aportado en la cooperativa de producción agropecuaria que habrá de organizarse en la colonia de Bataán, el nombramiento y remoción del gerente de esa cooperativa corresponderá a la Junta Directiva del Instituto, la cual podrá disponer también que en la Junta Directiva de la cooperativa haya mayoría de directores nombrados por el Instituto. Añade que lo dispuesto en este artículo regirá también para cualquier otra cooperativa que auspicie el Instituto en el futuro).