Ley
Artículo 34 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Instituto de Tierras y Colonización
Artículo 34
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
El Gerente, y en su defecto al Subgerente, tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
- Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general; vigilar la organización y funcionamiento de todas las dependencias del Instituto, la observancia de las leyes y reglamentos y el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva. Si estimare que éstas son contrarias a las disposiciones legales o a los intereses de la Institución, deberá dejar constancia expresa de su opinión negativa, antes de la aprobación del acta respectiva, con lo cual quedará exento de responsabilidad por esa causa;
- Suministrar a la Junta Directiva la información necesaria para asegurar el bien gobierno y dirección del Instituto;
- Atender las relaciones del Instituto con el público y dar a la prensa las informaciones que estime convenientes;
- Proponer a la Junta Directiva los planes necesarios para promover la política agraria del Instituto y alcanzar sus metas;
- Proponer a la Junta Directiva las normas de administración necesarias para el mejor funcionamiento del Instituto;
- Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto anual del Instituto y los presupuestos extraordinarios que fueren necesarios;
- Proponer a la Junta Directiva la creación de los departamentos, secciones y servicios que considere necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones del Instituto;
- Nombrar, promover y remover a los funcionarios y empleados del Instituto, excepto a los de la Auditoría, concederles licencias e imponerles sanciones, de conformidad con los reglamentos respectivos.
No podrá nombrar a quienes estuvieren ligados por parentesco de consanguinidad hasta tercer grado o de afinidad hasta segundo, ambos inclusive, con él mismo, con el Subgerente o con el Auditor. No será causal de remoción de un empleado el que con posterioridad a su designación se nombre en los cargos mencionados a personas que tengan con él el parentesco indicado, o que llegaren a ser parientes por afinidad de alguno de ellos;
- Autorizar con su firma, los valores y documentos que determinen las leyes, los reglamentos del Instituto y los acuerdos de la Junta Directiva. Los cheques deberán ser, además, refrendados por el Auditor; j) Resolver todos los asuntos que no estuvieren reservados a la decisión de la Junta Directiva; k) Asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva, en las cuales no tendrá voto.
El Subgerente y el Auditor podrán asistir a las sesiones con la misma limitación en cuanto al voto. No obstante, estos funcionarios y el Gerente no podrán asistir a sesiones cuando se trate del nombramiento de Gerente, Subgerente o Auditor.
Cuando lo consideren necesario, los funcionarios antes indicados tendrán derecho de hacer constar en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se discutan;
- Vigilar el correcto desarrollo de la política señalada por la Junta Directiva, la realización de los planes de trabajo y la ejecución de los presupuestos ordinarios y extraordinarios;
- Decidir, en caso de urgencia, cualquier asunto de competencia de la Junta Directiva, o suspender la ejecución de las resoluciones tomadas por aquélla; en ambos casos convocará a sesión extraordinaria, a efecto de dar cuenta de lo actuado por la Gerencia;
- Delegar sus atribuciones en otros funcionarios del Instituto, salvo cuando su intervención personal fuere legalmente obligatoria;
- Elaborar y presentar, a más tardar el último día de febrero, un informe de las labores y operaciones realizadas durante el año anterior; y
- Ejercer las demás funciones y atribuciones que le corresponda, de conformidad con la ley, los reglamentos y las disposiciones de la Junta Directiva.