Ley
Artículo 24 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Instituto de Tierras y Colonización
Artículo 24
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
Los miembros de la Junta Directiva serán personal y solidariamente responsables por las resoluciones votadas en oposición a las leyes y reglamentos aplicables.
Quedan exentos de esta responsabilidad los miembros ausentes de las sesiones en que se hubieren votado tales resoluciones, así como los que hubieren hecho constar en el acta respectiva, en forma razonada, su voto contrario.
Cada uno de los integrantes de la Junta Directiva, el Gerente y el Subgerente, rendirán caución por veinte mil colones (¢ 20,000.00). Esta caución puede ser hipotecaria, mediante valores del Estado pólizas de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o depósitos en efectivo.
Para la calificación de la garantía y el otorgamiento de escrituras en su caso, se seguirán las prescripciones del Código Fiscal.