Ley
Artículo 21 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Instituto de Tierras y Colonización
Artículo 21
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
Los miembros de la Junta Directiva serán inamovibles durante el período para el cual fueren nombrados. No obstante dejará de ser miembro:
- El que infringiere alguna de las disposiciones contenidas en las leyes decretos o reglamentos aplicables al Instituto;
- El que incurriere en responsabilidad por actos u operaciones fraudulentas o ilegales. En caso de un auto de prisión y enjuiciamiento dictado contra un miembro de la Junta Directiva, dicho miembro quedará, a juicio del Colegio de Gobierno, suspendido de sus funciones hasta tanto no haya sentencia firme, para resolver en definitiva;
- El que perdiere la ciudadanía costarricense, la capacidad para el cargo o llegare a encontrarse en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades a que se refiere esta ley;
- El que se ausentare del país sin autorización de la Junta Directiva, que en ningún caso podrá darla por más de seis meses;
- El que, sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, hubiere dejado de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas;
- El que por incapacidad física no haya podido desempeñar sus funciones durante seis meses;
- El que renunciare a su cargo;
- El que fuere destituido por el Consejo de Gobierno por comprobársele, mediante expediente creado al efecto, procederes incorrectos; e i) A quien se comprobare que se dueño de terrenos que no cumplen la función social de la propiedad, en virtud de las disposiciones de esta ley.
En todos los casos señalados, la Junta Directiva dará cuenta al Consejo de Gobierno, para que éste determine si procede declarar la separación. Cuando ocurriere una vacante, el nombramiento del sustituto se hará dentro del término de un mes y la persona nombrada lo será por el resto del período legal.
(NOTA: de acuerdo con la ley No. 7514 de 6 de junio de 1995, que reformó el artículo 16 de la Constitución Política, la ciudadanía costarricense no se pierde y es irrenunciable)