Ley
Artículo 149 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Adquisición y Expropiación de Tierras
Artículo 149
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
Cuando sea necesario disponer, para los fines de la presente ley, tierras baldías ocupadas por terceros que mantengan en ellas explotaciones agrícolas o pecuarias, y no se haya logrado un acuerdo con el ocupante, se solicitará una expropiación de las obras y mejoras, reconociéndose al ocupante el derecho de conservar una parte, la cual se fijará de acuerdo con los planes y fines de esta ley.