Ley
Artículo 138 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Crédito Agrario
Artículo 138
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
En las condiciones estipuladas, los créditos los concederá tanto el Banco Nacional como todos los que formen el Sistema Bancario Nacional, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, los cuales quedan autorizados para acordar préstamos a títulos hipotecarios hasta del 75% del valor venal de la propiedad, y con plazos hasta de 25 años.