Ley
Artículo 130 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Regulación de Conflictos entre Propietarios y Poseedores en Precario
Artículo 130
Vigente desde 31 de julio de 1964 · texto SINALEVI
Las fincas que mediante esta ley adquieran los poseedores en precario, sea por compra directa al propietario o a través del Instituto, serán adjudicadas en lo procedente, siguiendo los principios señalados para la parcelación y colonización. Sin embargo, cuando por cualquier motivo se adjudicare una parcela que ya esté en explotación, se faculta al Instituto para modificar la forma de pago establecida en el artículo 59 de esta ley, tomando en consideración la productividad de la tierra y la capacidad de pago del agricultor.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 3336 de 31 de julio de 1964).