Ley
Artículo 123 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Regulación de Conflictos entre Propietarios y Poseedores en Precario
Artículo 123
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
Todo poseedor en precario que al amparo de la ley Nº 88 de 14 de julio de 1942 y como consecuencia de sentencia firme dictada en intercambio de tierras con base en la misma ley, hubiere resultado adjudicatario de una parcela que considerare no haber sido localizada o deslindada en el terreno, podrá pedir al Instituto que ordene el levantamiento del plano y amojonamiento respectivos comprobando por medio de certificación del Juzgado y de la autoridad política del lugar, su condición de ocupante y su efectiva posesión de lote adjudicado en el intercambio. El Instituto examinará la solicitud y pruebas presentadas, así como cualesquiera otras que estimare oportunas, y siendo satisfactorias ordenará el levantamiento del plano y deslinde solicitado, con cobro del valor del trabajo al propietario o a quien corresponda. Si por el contrario, resultare que en el intercambio se procedió con error de hecho o de derecho, o con violación de las leyes o deberes de los funcionarios, el Instituto pondrá el caso en conocimiento de la Procuraduría General de la República para que estudie el caso y para que, si lo estimare procedente, establezca las acciones pertinentes con arreglo a la ley.