Ley
Artículo 121 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Regulación de Conflictos entre Propietarios y Poseedores en Precario
Artículo 121
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
Los propietarios de derechos a que se refiere el artículo 109 que no presentaren la gestión de que habla el artículo 112, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, sólo podrán pedir el pago de sus derechos en bonos y sus derechos prescribirán totalmente en un plazo de dos años, a contar de la misma fecha. Los terrenos ocupados continuarán como reservas nacionales, sin que el Estado adquiera por ello obligación indemnizatoria por razón de mejoras o de cualquier otra causa.