Ley
Artículo 114 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Regulación de Conflictos entre Propietarios y Poseedores en Precario
Artículo 114
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
Con la solicitud que formule, el interesado deberá acompañar los siguientes documentos y datos:
- Certificación del Juzgado de que es propietario de derechos para aplicar en baldíos nacionales de conformidad con la ley Nº 88 de 14 de julio de 1942, y de que están libres de todo gravamen, con indicación de monto a su favor;
- Certificación o constancia del Juzgado de la fecha en que inició las diligencias de aplicación y de que las respectivas gestiones no alcanzaron sentencia firme, indicándose la razón de esta última circunstancia;
- Clase y extensión de los cultivos existentes en el terreno y fecha de su iniciación, e indicación de las construcciones y demás mejoras realizadas;
- Naturaleza, situación y superficie del terreno; medida lineal de los frentes a las calles públicas y linderos, con indicación de los nombres, apellidos y domicilio de los colindantes;
- Plano, con demarcación de las áreas cultivadas; y
- Cualesquiera otras indicaciones que el Instituto estime convenientes.