Ley
Artículo 112 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Regulación de Conflictos entre Propietarios y Poseedores en Precario
Artículo 112
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
Sin perjuicio de lo dispuesto por esta ley, los propietarios de derechos a aplicar en baldíos nacionales que hubieren gestionado la respectiva aplicación sin haber obtenido sentencia firme a su favor, podrán acogerse a los preceptos que se señalan a continuación, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Que actualmente estén cultivando, en forma directa o por su cuenta, los terrenos que en el expediente de aplicación habían solicitado;
- Que esos terrenos no comprenden baldíos declarados inalienables o destinados a un fin especial; y
- Que su aplicación se hubiere iniciado antes de la promulgación de la ley Nº 1294 de 1º de junio de 1951.