Ley
Artículo 110 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Regulación de Conflictos entre Propietarios y Poseedores en Precario
Artículo 110
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
El propietario de los derechos a aplicar, se dirigirá al Ministerio de Economía y Hacienda, aportando certificación del Juzgado de que le pertenecen los derechos y de que se encuentran libres de todo gravamen, y además, las pruebas pertinentes, a juicio del Ministerio, a fin de que el Estado le pague tales derechos.
El Ministerio de Economía y Hacienda pedirá su opinión legal a la Procuraduría General de la República respecto de cada reclamo que se presente. La Procuraduría, previamente a pronunciarse, hará un estudio del expediente que dio origen a los derechos, y aconsejará al Ministerio lo que considere más conveniente a los intereses del Estado, o procederá a establecer las acciones judiciales pertinentes para comprobar la legitimidad de la causa originaria de esos derechos.