Ley
Artículo 106 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Regulación de Conflictos entre Propietarios y Poseedores en Precario
Artículo 106
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
Previos los estudios de carácter económico-agrario que en cada caso habrá de hacer el Instituto, éste fijará las condiciones a las cuales deberán sujetarse los contratos de compra-venta de parcelas a que se refieren los artículos 94 y siguientes de esta ley, observando los requisitos mínimos que a continuación se dan:
- El ocupante dispondrá de un plazo no menor de diez años, ni mayor de veinte, para amortizar la deuda contraída con el propietario, por la compra de la respectiva parcela o parcelas;
- El ocupante otorgará al propietario hipoteca sobre su o sus parcelas. Sin embargo, si el ocupante obtuviere con alguna institución del Estado un crédito a largo plazo para pagar parcialmente el valor de la o las parcelas, el propietario, en tal caso, tendrá que ceder su derecho de primera hipoteca a la Institución que otorgue el crédito, pasando el propietario a segundo lugar, por el resto de la deuda. El propietario podrá oponerse a tal concesión, únicamente si estuviere dispuesto a ofrecer al ocupante, las mismas facilidades de pago de la institución prestataria; y
- El tipo de interés será el legal, y el pago de las amortizaciones a la deuda, conjuntamente con los intereses, lo hará el ocupante en cuotas fijas iguales, anuales, semestrales o trimestrales.