Ley
Artículo 103 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Regulación de Conflictos entre Propietarios y Poseedores en Precario
Artículo 103
Vigente desde 31 de julio de 1964 · texto SINALEVI
Si el propietario o alguno de los ocupantes manifestaren su desacuerdo con el avalúo realizado por el Instituto, éste pedirá a la Tributación Directa que, por medio de su cuerpo de peritos valuadores, proceda a hacer un nuevo avalúo del total o de la porción respectiva, según sea el caso, dentro de las condiciones estipuladas en la presente ley, cuyo resultado se someterá a consideración de las partes a efecto de que manifiesten, dentro de los ocho días hábiles siguientes, si están de acuerdo en comprar o en vender en su caso, el inmueble o parte del mismo, por el precio fijado.
El avalúo que efectúe la Tributación Directa deberá ser entregado al Instituto a más tardar veinte días hábiles después de haber sido enviado el caso a su consideración y el Instituto de inmediato, lo someterá a conocimiento de las partes.
Si el propietario o los ocupantes no estuvieren de acuerdo con el avalúo realizado por el cuerpo de peritos de la Tributación Directa, podrán recurrir del mismo, para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la notificación respectiva.
El Tribunal Fiscal Administrativo deberá entregar su informe al Instituto a más tardar diez días hábiles después de haber sido sometido el negocio a su consideración. Lo resuelto en este caso por el Tribunal, no da por agotada la vía administrativa.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 3336 de 31 de julio de 1964 ).