Ley
Artículo 1 — Finalidades, Régimen de Posesión de la Propiedad Rural Inmueble — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Finalidades, Régimen de Posesión de la Propiedad Rural Inmueble
Vigente desde 14 de febrero de 2007 · texto SINALEVI
La presente ley tiene por objeto:
- Determinar que la propiedad de la tierra se debe promover para el aumento gradual de su productividad y para una justa distribución de su producto, elevando la condición social del campesino y haciéndolo partícipe consciente del desarrollo económico-social de la Nación;
- Contribuir al florecimiento de las virtudes republicanas, privadas y públicas, vinculando al ciudadano a un régimen sano de posesión de la tierra;
- Contribuir a una más justa distribución de la riqueza;
- Contribuir a la conservación y uso adecuados de las reservas de recursos naturales renovables de la Nación;
- Evitar la concentración de tierras nacionales en manos de quienes las utilicen para especulación o explotación en perjuicio de los intereses de la Nación. Las tierras en manos de esos intereses deben volver al Estado en la forma que determinan la Constitución y la ley;
- Determinar que la tierra no debe utilizarse para la explotación del trabajador agrícola. El Estado, por todos los medios a su alcance, estimulará la formación de cooperativas agrícolas para combinar la dignidad de la pequeña propiedad con la eficiencia de la gran empresa; y
- Reconocer, de conformidad con lo anteriormente expuesto, la existencia y legitimidad de la propiedad privada.
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el artículo 80° de la ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, se indicó que se mantiene vigente la presente norma, en lo que no contraviene esta ley. En caso de duda entre ambas prevalecerán los principios de la Ley N.º 2825. Expresamente, se mantendrá la vigencia en todos sus extremos, el capítulo Vl de la Ley Nº 2825, Regulación de Conflictos entre Propietarios y Poseedores en Precario, y su normativa conexa)