Ley
Artículo 10 — Liquidación y pago de los impuestos — Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias
- Número
- 8114
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10935, La Gaceta N.º 77 del 28 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y los jabones de tocado
Los impuestos se liquidarán y se pagarán de la siguiente manera:
- En la producción nacional, los fabricantes o envasadores deberán liquidar y pagar los impuestos a más tardar, dentro de los primeros quince días naturales de cada mes. Utilizarán el formulario de declaración jurada que apruebe la Administración Tributaria, por todas las ventas efectuadas en el mes anterior al de la declaración, debidamente respaldadas por comprobantes autorizados por ella. La presentación de la declaración jurada y el pago de los impuestos serán actos simultáneos. b) Cuando se trate de importaciones o internaciones, en el momento previo al desalmacenaje del producto, efectuado por las aduanas. No se autorizará la introducción del producto si los interesados no prueban haber pagado antes estos impuestos; el pago deberá consignarse por separado en la declaración aduanera.