Ley
Artículo 33 — Ley de salud mental
- Número
- 10412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Disposiciones complementarias
CAPÍTULO I
Modificaciones a la normativa
Artículo 33Verificando formato
Vigente desde 29 de noviembre de 2023 · texto SINALEVI
Se adicionan los incisos m), n), ñ) y o) al artículo 28 de la Ley 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, de 8 de noviembre de 1973. Los textos son los siguientes:
Artículo 28- Funciones La Secretaría Técnica de Salud Mental tendrá las siguientes funciones: [ ... ] m) Coordinar, promover y fiscalizar, junto con otras instancias del Ministerio de Salud en los tres niveles de gestión, que las instancias que brindan servicios de salud mental cumplan con la atención de las necesidades de las personas con trastornos mentales y de comportamiento.
- Promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria, de conformidad con la legislación vigente.
- Analizar y valorar las recomendaciones del Órgano Técnico de Apoyo creado por la Ley Nacional de Salud Mental.
- Promover el desarrollo de programas de promoción de la salud mental y prevención de trastornos mentales y del comportamiento.