Ley
Artículo 32 — Sesiones del Órgano Técnico de Apoyo — Ley de salud mental
- Número
- 10412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Órgano Técnico de Apoyo
CAPÍTULO ÚNICO
Funcionamiento del órgano Técnico de Apoyo
Artículo 32
Sesiones del Órgano Técnico de Apoyo
Vigente desde 29 de noviembre de 2023 · texto SINALEVI
El Órgano Técnico de Apoyo sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y, extraordinariamente, cada vez que sea requerido, mediante convocatoria de quien lo preside o por dos terceras partes de sus miembros. El cuórum requerido para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes. Será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, respecto del funcionamiento del órgano colegiado.