Ley
Artículo 30 — Conformación — Ley de salud mental
- Número
- 10412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Órgano Técnico de Apoyo
CAPÍTULO ÚNICO
Funcionamiento del órgano Técnico de Apoyo
El Órgano Técnico de Apoyo de las instancias que conforman el sistema nacional de salud mental debe ser un órgano multidisciplinario y estará integrado por:
- La persona titular de la Secretaría Técnica de Salud Mental, el que presidirá el Órgano Técnico de Apoyo.
- La persona titular de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Persona representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con especialidad en psiquiatría.
- Persona representante del Colegio Profesional en Piscología de Costa Rica.
- Persona representante del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, con énfasis en salud mental, o bien, cualquier especialidad o maestría acreditada que tenga afinidad al tema de salud mental.
- Persona representante del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica.
- Persona representante del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, con especialidad en terapia ocupacional.
- Persona representante de las organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos de las personas con trastornos mentales o del comportamiento o, en su defecto, una representación de una organización de personas con discapacidad, según lo dispuesto en la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.
- Un representante del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
Las personas representantes indicadas en los incisos c), d), e), f), g) y i) deberán contar con un mínimo de cinco años de experiencia laboral en el área de salud mental.