Ley
Artículo 29 — Creación del Órgano Técnico de Apoyo — Ley de salud mental
- Número
- 10412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Órgano Técnico de Apoyo
CAPÍTULO ÚNICO
Funcionamiento del órgano Técnico de Apoyo
Artículo 29
Creación del Órgano Técnico de Apoyo
Vigente desde 29 de noviembre de 2023 · texto SINALEVI
Se crea el Órgano Técnico de Apoyo de las instancias que conforman el sistema nacional de salud mental, como un órgano de consulta, con el objeto de proteger los derechos humanos de las personas usuarias y de las personas profesionales que brindan los servicios.
Las recomendaciones del Órgano Técnico de Apoyo no serán de carácter vinculante; únicamente tendrá funciones consultativas. Además, la creación de este Órgano Técnico de Apoyo no representará gastos al erario público, puesto que sus miembros no devengarán dietas ni remuneración alguna.