Ley
Artículo 27 — Modalidad de abordaje del internamiento — Ley de salud mental
- Número
- 10412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Instituciones de salud mental
CAPÍTULO ÚNICO
Internamientos
Artículo 27
Modalidad de abordaje del internamiento
Vigente desde 29 de noviembre de 2023 · texto SINALEVI
Los ingresos hospitalarios serán determinados por el médico especialista en psiquiatría, tras una evaluación presencial de este, en casos claramente justificados y con base en criterios de ingreso o protocolos de manejo que deben tener una base médica y científica y como parte de un manejo escalonado de atención, siendo lo anterior claramente documentado y certificado en el expediente de salud del paciente, donde se está obligado a utilizar criterios éticos y deontológicos, tanto generales como particulares. Las recomendaciones de ingreso por parte de equipos multidisciplinarios-deberán ser acatadas siempre y cuando cuenten con un aval médico respectivo, en el entender que debe tener un médico psiquiatra responsable del manejo intrahospitalario. Toda intervención se hará en estricto respeto a los derechos humanos de la persona usuaria.
La persona paciente tiene derecho a rechazar su ingreso hospitalario, tras recibir información completa inherente a su diagnóstico a través de medios y ayudas técnicas adecuadas para su comprensión, siempre y cuando una persona profesional, en una disciplina vinculada a la atención de salud mental, acredite que la persona se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales en ese momento.