Ley
Artículo 10 — Derechos de las personas usuarias de los servicios del sistema nacional de salud mental — Ley de salud mental
- Número
- 10412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Parte general
CAPÍTULO III
Derechos de la población usuaria de los servicios de salud mental
Artículo 10
Derechos de las personas usuarias de los servicios del sistema nacional de salud mental
Vigente desde 29 de noviembre de 2023 · texto SINALEVI
El Estado reconoce a las personas usuarias de los servicios del sistema nacional de salud mental los siguientes derechos:
- Recibir atención en salud, digna y humanizada, a partir del acceso local e igualitario a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud.
- Conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia .
- Recibir una atención integral basada en la evidencia científica y las buenas prácticas clínicas ajustadas a principios éticos.
- Recibir una valoración médica completa y adecuada, para analizar la presencia y causa de trastornos mentales.
- Recibir la opción terapéutica más conveniente según la condición de salud específica que presente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.
- Recibir acompañamiento antes, durante y luego del tratamiento, por sus familiares o quien la persona paciente designe de acuerdo con su estado de salud y las medidas vigentes de cada centro de salud.
- Recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso, cuando no se ajuste a las convicciones de la persona.
- Derecho del asistido a su abogado, a un familiar o allegado, que este designe, para acceder a su expediente clínico, según la normativa vigente para tal fin.
- Rechazar cualquier tratamiento que la persona paciente considere perjudicial, siempre y cuando se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales en ese momento y sea certificado de esta manera por un médico especialista en psiquiatría y documentado en su expediente de salud, y recibir información completa inherente a su diagnóstico a través de medios y ayudas técnicas adecuadas para su comprensión.
- Tomar, por sí o con la participación de familiares, allegados o su persona garante, decisiones relacionadas con su atención y tratamiento, siempre y cuando se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales en ese momento y con la capacidad legal para actuar, y sea certificado de esta manera por un médico especialista en psiquiatría y documentado en su expediente de salud.
- Derecho a que, si existiera alguna solicitud explícita o un internamiento prolongado, pueda ser revisado por el equipo de trabajo designado por el consejo técnico del hospital.
- Recibir información completa y comprensible inherente a su diagnóstico, a los derechos que la asisten y a los procedimientos terapéuticos, incluyendo, en su caso, opción para su atención.
- Recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación.
- No ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento informado fehaciente, siempre y cuando no se trate de una práctica considerada como tortura o trato cruel, inhumano o degradante.
- No considerar los padecimientos mentales como estados inmodificables, a menos de que se trate de patologías refractarias o degenerativas.
- No ser sometido a trabajos forzados o a explotación económica.
- Derecho a la confidencialidad de la información, que les concierne sobre su trastorno y tratamiento, siempre y cuando su vida no esté en riesgo y la información sea necesaria para salvar su vida, exista una posibilidad significativa de daño a la persona involucrada o a otras, o cuando sea interés a la seguridad pública.
- Tener privacidad física según las posibilidades de cada centro médico.
- Solicitar cambio de profesionales o de equipo tratante, de acuerdo con las capacidades del centro de atención de salud.
- Contar con los mismos derechos que las demás personas usuarias de los servicios de salud.
- Denunciar cualquier vulneración de derechos del que haya sido víctima una persona en el proceso de atención del sistema nacional de salud.
- Recibir atención integral, multidisciplinaria e interinstitucional de calidad, según las necesidades de la persona.
- Derecho al resguardo de la vida y calidad de vida del individuo hasta su muerte natural.