Ley
Artículo 12 — Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios
- Número
- 832
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 12
Vigente desde 4 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
Corresponde a la Oficina de Salarios:
- Llevar una estadística de todos los salarios que se pagan a los trabajadores de toda la República;
- Levantar un índice del costo de la vida y formular un cuadro general de las diferentes condiciones y aspectos que tengan relación con la fijación de los salarios;
- Determinar el movimiento del valor de la moneda nacional para efectos de fijar su poder adquisitivo;
- Fijar las posibilidades económicas de las diferentes actividades que concurren en el proceso de la producción de la riqueza; y
- Rendir los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional de Salarios y realizar las demás actividades que aquél o el respectivo Reglamento determinen.