Ley
Artículo 58 — Derogatorias — Ley de Salarios de la Administración Pública
- Número
- 2166
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10423, La Gaceta N.º 231 del 13 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VIII
REFORMAS Y DEROGACIONES A DISPOSICIONES LEGALES
Se derogan las siguientes disposiciones:
- Los incisos c) y d) del artículo 1 de la Ley N.°5867, Ley de Compensación por Pago de Prohibición, de 15 de diciembre de 1975.
- El inciso f) del artículo 37 de la Ley N.°1581, Estatuto del Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953.
- El artículo 5 de la Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)