Ley
Artículo 55 — Reserva de ley en la creación de incentivos y compensaciones salariales — Ley de Salarios de la Administración Pública
- Número
- 2166
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10423, La Gaceta N.º 231 del 13 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 55
Reserva de ley en la creación de incentivos y compensaciones salariales
Vigente desde 3 de diciembre de 2018 · texto SINALEVI
La creación de incentivos o compensaciones, o pluses salariales solo podrá realizarse por medio de ley.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018) (Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 008201 del 17 de marzo del 2025, se interpretó este numeral bajo el entendido de que la restricción para negociar no se aplica a los empleados del Sector Público que válidamente puedan celebrar convenciones colectivas de acuerdo con la Constitución y la ley. Todo lo anterior, sin perjuicio de los controles de legalidad y de constitucionalidad sobre el resultado de la negociación, en atención a los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad y el buen uso de los fondos públicos.)