Ley
Artículo 21 — Ley de Salarios de la Administración Pública
- Número
- 2166
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10423, La Gaceta N.º 231 del 13 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Artículo 21
Vigente desde 9 de octubre de 1957 · texto SINALEVI
Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Economía y Hacienda emitirá la cantidad necesaria de especies; éstas serán depositadas en el Banco Central de Costa Rica y no las entregará si no es con autorización expresa que en cada caso extenderá el Administrador de Aduana en donde se va a verificar el desalmacenaje de la mercadería importada.