Ley
Artículo 2 — Ley de Salarios de la Administración Pública
- Número
- 2166
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10423, La Gaceta N.º 231 del 13 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Artículo 2
Vigente desde 9 de octubre de 1957 · texto SINALEVI
Por Manual Descriptivo de Puestos se entenderá el conjunto de especificaciones que indican los deberes y atribuciones de las clases del Servicio Civil y los requisitos mínimos exigidos a quienes hayan de desempeñarlos. Será emitido por Decreto del Poder Ejecutivo así como las modificaciones posteriores que lleguen a ser necesarias.