Ley
Artículo 16 — Ley de Salarios de la Administración Pública
- Número
- 2166
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10423, La Gaceta N.º 231 del 13 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO I
LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Artículo 16
Vigente desde 9 de octubre de 1957 · texto SINALEVI
El pago de los sueldos se hará de las partidas globales que al efecto se asignen a las diferentes ramas de la Administración en la Ley de Presupuesto General y no podrán ser giradas en suma mayor de un doceavo por mes, todo de acuerdo con el artículo 47 de la Ley de Administración Financiera.