Normativa
Artículo 35 — Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos
- Número
- 9699
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10373, La Gaceta N.º 176 del 26 sept 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35Verificando formato
Vigente desde 10 de junio de 2019 · texto SINALEVI
Adición del inciso e) al artículo 13 y reforma del artículo 27 de la Ley N.° 218, Ley de Asociaciones Se adiciona el inciso e) al artículo 13 y se reforma el artículo 27 de la Ley N.° 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939. Los textos son los siguientes:
Artículo 13- […] e) Por aplicación de la sanción de disolución de la persona jurídica prevista en el artículo 11 de la ley Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos.
Artículo 27- La autoridad judicial será la única competente para decretar, antes de la expiración del término natural, la disolución de las asociaciones constituidas con arreglo a esta ley, cuando se lo pidan los dos tercios o más de los asociados o cuando concurran las circunstancias que indican los incisos a), c), d) y e) del artículo 13. Decretada la disolución se procederá en la forma que indica el artículo 14 y el Tribunal lo comunicará al Registro de Asociaciones, para la inscripción de esa circunstancia.