Normativa
Artículo 34 — Adición del inciso e) al artículo 201 de la Ley N.° 3284, Código de Comercio — Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos
- Número
- 9699
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10373, La Gaceta N.º 176 del 26 sept 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 34Verificando formato
Adición del inciso e) al artículo 201 de la Ley N.° 3284, Código de Comercio
Vigente desde 10 de junio de 2019 · texto SINALEVI
Se adiciona el inciso e) al artículo 201 de la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964. El texto es el siguiente:
Artículo 201- Las sociedades se disuelven por cualquiera de las siguientes causas: […] e) Por aplicación de la sanción de disolución de la persona jurídica, prevista en el artículo 11 de la ley Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, ordenada por un juez de la República.