Normativa
Artículo 19 — Comparecencia del representante legal de la persona jurídica — Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos
- Número
- 9699
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10373, La Gaceta N.º 176 del 26 sept 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
ASPECTOS PROCESALES
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN PENAL
Artículo 19
Comparecencia del representante legal de la persona jurídica
Vigente desde 10 de junio de 2019 · texto SINALEVI
El representante legal de la persona jurídica actuará como tal en el proceso, o bien, podrá hacerlo otra persona con poder especial o mandato legal para el caso, otorgado con las formalidades que correspondan al tipo de persona jurídica de que se trate, debiendo designar, en cualquier caso, abogado defensor de su confianza; pero, de no hacerlo, se le asignará un defensor penal público. De ser profesional habilitado en derecho, el representante legal o apoderado especial podrá ejercer dicha defensa.
En su primera intervención, el representante o apoderado deberá informar el domicilio de la persona jurídica y señalar el lugar o el medio para recibir notificaciones, conforme a la Ley N.° 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.
En cualquier momento del proceso, la persona jurídica podrá sustituir a su representante legal o apoderado. Deberá comprobar la designación cumpliendo las formalidades según la persona jurídica de que se trate. Hasta tanto no se cumpla con lo anterior, no se tendrá por sustituida o modificada la representación. La sustitución no perjudicará la eficacia de los actos cumplidos por su anterior representante.
La sustitución operada, una vez iniciado el juicio oral, no lo interrumpirá.