Normativa
Artículo 18 — Prescripción de la responsabilidad penal — Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos
- Número
- 9699
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10373, La Gaceta N.º 176 del 26 sept 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
ASPECTOS PROCESALES
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN PENAL
Artículo 18
Prescripción de la responsabilidad penal
Vigente desde 10 de junio de 2019 · texto SINALEVI
La acción penal respecto de los delitos previstos en el artículo 1 de la presente ley prescribirá en la forma establecida por la legislación aplicable; no obstante, regirán las siguientes reglas:
- Los plazos fijados en los artículos 31, 32, 33, 34 y 35 de la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, y en el artículo 62 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.
- Además de las causales contempladas en el artículo 33 de la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, el acto de citación positiva, descrito en el artículo 16 de la presente ley, interrumpirá la prescripción de la acción penal.