Ley
Artículo 45 — Prohibiciones — Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados
- Número
- 8395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Prohibiciones y sanciones
CAPÍTULO I
Prohibiciones
Prohíbese a las personas físicas o jurídicas y a los agentes:
- Vender, alquilar, ceder, traspasar o negociar, en cualquier forma, la autorización otorgada.
- Vender las acciones de las empresas autorizadas para dar servicios de seguridad privada a extranjeros o a personas que hayan sido condenadas por delitos internacionales.
- Detener, aprehender, interrogar, requisar o, de cualquier manera, privar de la libertad a una persona. Cuando se esté ante un flagrante delito, podrán privar de libertad momentáneamente; en este caso, deberán comunicar el hecho en forma inmediata a la autoridad competente.
- Poseer, portar o usar armas y municiones prohibidas por el ordenamiento jurídico, así como portar armas permitidas sin inscribir o sin el permiso correspondiente.
- Propiciar, permitir o continuar prestando el servicio de seguridad privada, aunque la autorización de funcionamiento se halle debidamente suspendida o cancelada.
- Violentar el derecho al honor, la intimidad personal y la integridad física, así como la propia imagen.
- Violar toda clase de correspondencia, así como interferir e intervenir las comunicaciones.
- Aparentar o suplantar la función que desempeñe la autoridad judicial o administrativa, o interferir en tal función.
- Prestar servicios en centros penitenciarios.