Ley
Artículo 44 — Servicio a terceros — Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados
- Número
- 8395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Clasificación de servicios
CAPÍTULO VIII
Seguridad patrimonial
Prohíbese a las personas físicas o jurídicas que tengan su propio servicio de seguridad para protección patrimonial y transporte de valores, prestar dicho servicio de seguridad a terceros o cualquier otro de los servicios de seguridad regulados en esta Ley, salvo que estén autorizadas para tal efecto.
Exceptúanse de esa prohibición en cuanto al transporte de valores, las empresas corporativas, los bancos y las instituciones financieras.