Ley
Artículo 34 — Uniforme — Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados
- Número
- 8395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Clasificación de servicios
CAPÍTULO III
Seguridad electrónica
Los agentes de seguridad privada que brinden el servicio de respuesta a las llamadas de alarmas, durante el desempeño de sus funciones usarán el uniforme registrado previamente ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados, según el inciso e) del artículo 13 de la presente Ley.