Ley
Artículo 33 — Autorización — Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados
- Número
- 8395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Clasificación de servicios
CAPÍTULO III
Seguridad electrónica
A fin de obtener la autorización como persona física o jurídica para prestar el servicio de seguridad electrónica, deberán cumplirse los requisitos establecidos en la presente Ley, salvo el inciso c) del artículo 13. Los instaladores del servicio deberán cumplir los requisitos establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 14 de esta Ley.