Ley
Artículo 26 — Ley de Régimen de Zonas Francas
- Número
- 7210
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10559, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Procedimiento para otorgar el Régimen
Artículo 26
Vigente desde 30 de octubre de 1996 · texto SINALEVI
La Corporación analizará la solicitud y la información suministrada, siempre y cuando estuviera completa y enviará un dictamen a la Junta Directiva, la que deberá resolver, a más tardar, en la sesión ordinaria subsiguiente a la recepción del dictamen o en una sesión extraordinaria, si así lo acuerdan cuatro de sus miembros.
En caso de que la información esté incompleta, la Corporación deberá comunicar al interesado, las observaciones que considere oportunas en un plazo de ocho días hábiles a partir de la presentación de la solicitud. Satisfecho el requerimiento, se continuará con el procedimiento establecido.
La Corporación solicitará, cuando lo estime conveniente, el dictamen especializado a las diferentes instituciones del Estado, para un mejor análisis de la solicitud de las empresas.
(Nota: Estas facultades y deberes corresponden ahora a la Promotora de Comercio Exterior PROCOMER, según el artículo 13, inciso a), de la Nº 7638 de 30 de octubre de 1996)