Ley
Artículo 25 — Ley de Régimen de Zonas Francas
- Número
- 7210
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10559, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Procedimiento para otorgar el Régimen
Artículo 25
Vigente desde 30 de octubre de 1996 · texto SINALEVI
La persona física o jurídica interesada en obtener el Régimen de Zona Franca, bajo la clasificación de alguna de las categorías que señala el artículo 17 de esta ley, deberá presentar la solicitud respectiva a la Corporación , debidamente autenticada por un notario, acompañada de información detallada sobre la contaminación producida por el proceso y sus desechos, así como de los documentos que solicite la Junta Directiva de la Corporación , todo de acuerdo con los instructivos que al efecto proporcionará la Corporación .
(Nota: Estas facultades y deberes corresponden ahora a la Promotora de Comercio Exterior PROCOMER, según el artículo 13, inciso a), de la Nº 7638 de 30 de octubre de 1996)