Ley
Artículo 14 — Ley de Régimen de Zonas Francas
- Número
- 7210
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10559, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
Relaciones con otras instituciones
Artículo 14
Vigente desde 22 de septiembre de 1998 · texto SINALEVI
Los administradores de los parques y las empresas amparadas por el Régimen de Zona Franca proveerán a la Dirección General de Aduanas las facilidades y asistencia requeridas, por ésta, para el cumplimiento de sus responsabilidades, relativas a la fiscalización e inspección de los materiales y mercaderías que entren y salgan de las Zonas Francas.
Igualmente, esos administradores suministrarán al Ministerio de Comercio Exterior y a PROCOMER las facilidades y la asistencia que estas entidades requieran para ejercer sus funciones relativas a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2º, inciso a), de la ley No.7830 de 22 de setiembre de 1998)