Ley
Artículo 13 — Ley de Régimen de Zonas Francas
- Número
- 7210
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10559, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Relaciones con otras instituciones
Artículo 13
Vigente desde 22 de septiembre de 1998 · texto SINALEVI
Declárase Zona Aduanera Primaria, las áreas donde se ubiquen las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
Unicamente requerirán el uso del agente aduanero aquellas operaciones que realicen las empresas amparadas al Régimen de Zona Franca en el territorio aduanero nacional.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1º, inciso c), de la ley No.7830 de 22 de setiembre de 1998)