Ley
Artículo 92 — Ley de Protección Fitosanitaria
- Número
- 7664
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10950, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 92
Vigente desde 8 de abril de 1997 · texto SINALEVI
Prohibición para profesionales del Servicio Queda prohibido para los profesionales del Servicio Fitosanitario del Estado desempeñar, en la empresa privada, actividades en materia fitosanitaria, excepto la docencia.
Dicha prohibición será pagada conforme a la compensación económica establecida en la Ley N.º 5867, de 15 de diciembre de 1975, y le aplicará lo establecido en la Ley N.º 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.
La diferencia resultante de pasar del incentivo de dedicación exclusiva con respecto al salario base a la prohibición, deberá ser cubierta con recursos propios del Servicio Fitosanitario del Estado.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 9141 del 15 de mayo del 2013) (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 9141 del 15 de mayo del 2013) (Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10497 del 18 de julio del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 85 al artículo 92)