Ley
Artículo 86 — Destino de las multas — Ley de Protección Fitosanitaria
- Número
- 7664
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10950, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES PENALES
SECCIÓN III
CONTRAVENCIONES
Los montos recaudados de multas formarán parte de los fondos que el Ministerio de Agricultura y Ganadería destinará al Servicio Fitosanitario del Estado. Serán depositados en su cuenta especial o en fideicomiso, dentro de los quince días siguientes a la firmeza de la sentencia que establezca la multa. Si el condenado no pagare la multa dentro de este plazo, el juzgador estará facultado para hacerla efectiva en los bienes de aquel o de su garante.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10497 del 18 de julio del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 79 al artículo 86)