Ley
Artículo 82 — Obstrucción a las autoridades fitosanitarias — Ley de Protección Fitosanitaria
- Número
- 7664
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10950, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES PENALES
SECCIÓN III
CONTRAVENCIONES
Artículo 82
Obstrucción a las autoridades fitosanitarias
Vigente desde 11 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Será reprimido con tres a veinte días multa quien, incumpliendo las disposiciones del artículo 16 de esta ley, obstaculice a la autoridad fitosanitaria en el desarrollo de las actividades de investigación, inspección, prevención o combate de las plagas en los vegetales.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10497 del 18 de julio del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 75 al artículo 82)