Ley
Artículo 8 — Facultades de autoridades fitosanitarias — Ley de Protección Fitosanitaria
- Número
- 7664
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10950, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
SECCIÓN II
ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES
Las autoridades fitosanitarias debidamente acreditadas estarán facultadas para:
- Inspeccionar los vegetales donde se cultiven, empaquen, procesen, almacenen o comercialicen.
- Inspeccionar los lugares donde se fabriquen, formulen, mezclen, reempaquen, reenvasen, almacenen, vendan y utilicen sustancias químicas, biológicas o afines y equipos de aplicación para uso agrícola, así como sus medios de transporte.
- Efectuar la inspección fitosanitaria en el lugar o país de origen de los vegetales, agentes de control biológico y otros organismos de uso agrícola que la requieran para autorizar su importación.
El Servicio Fitosanitario del Estado determinará en cuáles casos el costo de la inspección correrá por cuenta del importador.
- Inspeccionar los medios de transporte nacional o internacional, la carga, los equipajes y otras pertenencias de pasajeros y solicitar la documentación necesaria en caso de transporte de carga, para determinar la existencia de plagas.
- Tomar muestras para análisis, retenerlas o inspeccionarlas; efectuar o supervisar el análisis; ordenar los tratamientos, ejecutarlos o supervisarlos; ordenar y supervisar la industrialización y cuarentena de post-entrada; decomisar vegetales, agentes de control biológico y otros organismos de uso agrícola, sustancias químicas, biológicas o afines y equipos de aplicación, destruirlos, rechazar el ingreso o reexpedirlos, de acuerdo con lo estipulado en la presente ley y sus reglamentos.
- Emitir los documentos fitosanitarios oficiales.
- Velar por el cumplimiento y la ejecución de las medidas técnicas.
- Controlar el ingreso y la salida de personas y vehículos de áreas o zonas en cuarentena.
- Retener vehículos, maquinaria agrícola, suelo, vegetales y otros materiales portadores o posibles portadores de plagas, para aplicar u ordenar las medidas fitosanitarias que procedan.
- Denunciar ante las autoridades competentes a las personas físicas o jurídicas que infrinjan las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10497 del 18 de julio del 2024)